Sucesos
Se trata de un arquero que se enganchó en la red, se fracturó el húmero y le reclamaba $ 3 millones a, los dueños del lugar. Qué decidió la Justcia.
05 de julio de 2025, 07:35
La Cámara Nacional en lo Civil ratificó en los últimos días la condena contra los propietarios de un predio de canchas de fútbol amateur, Mundo Fútbol S.A., quienes deberán indemnizar a un arquero que sufrió una grave lesión durante un partido.
Aunque la sentencia confirmó la responsabilidad de la empresa, el tribunal de alzada redujo significativamente los montos del resarcimiento que habían sido fijados en primera instancia.
El litigio se originó el 21 de julio de 2018, cuando un arquero sufrió una fractura del húmero izquierdo mientras jugaba al fútbol en las instalaciones de Mundo Fútbol S.A.
Según el relato del demandante, el accidente ocurrió cuando su brazo se enganchó en la red del arco, provocando su caída.
En la primera instancia judicial, la empresa no contestó la demanda inicial, un factor que influyó de manera crucial en el desarrollo del proceso.
La sentencia original dictaminó que Mundo Fútbol S.A. debía abonar al jugador, identificado como Rodríguez, la suma de $3.022.286, más intereses.
Tras conocerse el fallo de primera instancia, ambas partes decidieron apelar.
El demandante cuestionó la omisión del juez respecto a una declaración de inconstitucionalidad de la Ley 23.928, relacionada con la amortización de intereses.
En tanto, la empresa, aunque ya había perdido la oportunidad de contestar la demanda inicialmente, presentó varios argumentos en su apelación, entre los que se destacan:
- Cuestionó la incapacidad reconocida al arquero, señalando un “error material” en la pericia médica que mencionó una “fractura humeral derecha” en lugar de la izquierda, aunque el tribunal aclararía posteriormente este punto.
- Afirmó que nadie dio aviso al personal del predio ni solicitó atención médica en el lugar, y que los centros de salud (Sanatorio Anchorena y Dupuytren) no dejaron constancia de la “mecánica accidental”.
- Calificó de “llamativo” que no se tomara una fotografía con teléfono para registrar el incidente.
- Insistió en que el jugador no acreditó que su lesión se produjo por un defecto en el diseño del arco o la red, ni que demostró la mecánica accidental denunciada, lo que, a su juicio, dejaba sin comprobar la relación causal.
- De forma subsidiaria, apeló las sumas fijadas por incapacidad y daño moral, considerándolas “excesivas e infundadas”. Específicamente, criticó los $2.000.000 reconocidos por incapacidad y $1.000.000 por daño moral.
Un punto central en el análisis de la Cámara Civil fue la carga de la prueba.
El tribunal de alzada aplicó la Ley de Defensa al Consumidor, que establece una responsabilidad objetiva en este tipo de situaciones.
Esto significa que se presume que el daño es atribuible al demandado, a menos que este último pruebe la intervención de una “causa ajena” (culpa de la víctima, de un tercero o caso fortuito).
En la práctica, esto invirtió la carga probatoria, obligando a la empresa a acreditar su eximición de responsabilidad.
Dado que Mundo Fútbol S.A. no contestó la demanda inicial, el tribunal determinó que no probó debidamente ninguna de las causas eximentes.
Sus invocaciones posteriores sobre la falta de prueba de un defecto o la imposibilidad de respuesta del perito ingeniero carecieron de relevancia para su responsabilidad. Por lo tanto, se confirmó la responsabilidad de la empresa en el incidente.
Respecto al error en la pericia médica sobre el hombro lesionado, los jueces concluyeron que se trató de un “error material” evidente, ya que el relato de los hechos y los estudios complementarios se referían al hombro izquierdo del jugador.
Finalmente, en cuanto a los montos, el tribunal consideró varios parámetros para recalcular la indemnización:
- Un ingreso mensual del jugador de $10.000 (equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil al momento del hecho, ante la falta de otros elementos).
- La edad de la víctima de 53 años.
- Un porcentaje de incapacidad física del 10%.
- La esperanza de vida del actor y una tasa de descuento del 4% anual.
Con base en estos elementos, la Cámara Civil consideró que la suma original de $2.000.000 por daño físico era “elevada” y propuso reducirla drásticamente a $200.000, más intereses.
De manera similar, el monto por daño moral (que compensa lesiones a intereses extrapatrimoniales) también fue considerado “algo elevado” en primera instancia y se fijó en $100.000.
De esta forma, aunque el jugador será indemnizado por la lesión sufrida, los montos finales son considerablemente menores a los dictaminados inicialmente, reflejando un ajuste judicial tras las apelaciones.