La «prevalencia moral», el pecado original de ser esposa de Pedro Sánchez, según el juez Peinado

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Tras leer las cuarenta y seis páginas del auto del juez Peinado caí en la cuenta, retrospectivamente, de por qué su manera de instruir me llamó la atención y fue objeto de varias informaciones, exclusivas, en El Periódico.

Lo que ahora ha hecho es un auto que ya hizo y que la sección 23 de la Audiencia de Madrid le obligó en enero pasado a volver a presentar porque, se dice pronto, carecía de fundamentación, según habían señalado las defensas en sus apelaciones.

El juez imputa delitos de apropiación indebida y malversación a Begoña Gómez, esposa del presidente de Gobierno, su asistenta Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés, y propone acumular a esos delitos, que son competencia del tribunal de jurado, los siguientes: corrupción en el sector privado, apropiación indebida e intrusismo.

El juez ha citado a los imputados en Semana Santa, el 1 de abril, para comunicarles formalmente la resolución, que puede ser recurrida ante el juez y ante la sección 23, la que supervisa las decisiones del instructor.

Mientras, las partes podrán proponer al juez las diligencias a realizar, antes de pasar a la fase de escrito de solicitud de juicio oral y calificación.

Y lo que ha atraído mi atención ahora es el fundamento decimoséptimo en el que el juez explica “lo que no ofrece duda alguna, es que, la investigada Begoña Gómez Fernández, desde su prevalente posición de Esposa del Presidente del Gobierno, en la realización de actividades no institucionales, sino de carácter totalmente privado, contacta […] al que hace ir a la sede de la Presidencia del Gobierno […] y con esa prevalencia, en este caso, moral, sirviéndose de su condición de esposa del Presidente del Gobierno, lo que ya, “per se”, influye en la conducta de cualquier ciudadano, que sabe del poder que su esposo tiene para determinar la toma de decisiones o resoluciones, dictadas por sí mismo, u ordenadas a cualquiera de los muchos subordinados jerárquicamente”.

Añade que “se reúne con ellos [empresario Barabés, o Joaquín Goyache, rector de la Universidad Complutense de Madrid], en las dependencias del Palacio Presidencial, situación escénica que ya puede llegar a intimidar a cualquier ciudadano, escribe cartas sugiriendo, directa o indirectamente, la adjudicación de concursos públicos, de contratos de prestación de servicios, se pide y consigue que se cree específicamente, para su dirección, una cátedra extraordinaria, y al amparo de esa situación de capacidad de decisión, de su esposo, contrata a su amiga e investigada, María Cristina Álvarez Rodríguez, a la que utiliza no solo para cuestiones protocolarias o institucionales, sino para sus actividades privadas”

Es decir: en Begoña Gómez, que ya tenía una actividad profesional, según el juez, “tras la investidura de Pedro Sánchez se produce un cambio radical en [su] trayectoria”. Recuerda a Pedro Sánchez “asumiendo la PRESIDENCIA DEL GOBIERNO el 2 de junio de 2018. Este punto ES VERDADERAMENTE TRASCENDENTAL”, (las versales son del auto).

Bien. El tema es, claramente, el presidente del Gobierno.

Precisamente, informé que el juez Peinado había manipulado declaraciones testificales de la directora de Recursos Humanos del Instituto de Empresa (IE) sobre la contratación de Begoña Gómez para el África Center. Y publicamos en este diario el texto de su declaración y la grabación de la misma.

Veamos la secuencia.

El 16 de octubre de 2024, Gil de Antuñano comparece como testigo.

Letrada: ¿Se firmó por parte de Begoña y el Instituto de Empresa (IE) alguna cláusula de especial conflicto de interés?

Gil de Antuñano: Sí.

Letrada: ¿Cuándo?

Gil de Antuñano: En el momento en que se firmó el contrato. Está ahí recogido. Hay unas cláusulas adicionales. Es la cláusula quinta. En la misma fecha.

Letrada: ¿Por qué se decidieron a firmar esa cláusula? ¿Vino motivado porque Begoña Gómez era la esposa del presidente del Gobierno?

Gil de Antuñano: Así es.

Letrada: El efecto de esa cláusula, ¿qué supone?

Gil de Antuñano: Que si hubiese hecho algo que estaba identificado que no se debía de hacer, habría sido un incumplimiento.

El 18 de noviembre de 2024, presta declaración Juan José Güemes, quien ordenó en su condición de vicepresidente del IE contratar a Begoña Gómez.

Juez: ¿Recuerda la fecha del contrato?

Güemes: La fecha creo que es 1 de agosto de 2018.

Juez: ¿Usted ha visto el contrato recientemente?

Güemes: No señoría.

Juez: Mire, la directora de recursos humanos manifestó en esta sede que fue usted quien le dijo que había que formalizar el contrato y que la razón o la motivación, en concreto, utilizó el término motivación, era por ser la esposa del presidente del Gobierno. ¿Eso es así o se requiere una diligencia de careo? Dígame, contésteme.

Güemes: Señoría, es cierto que yo di la instrucción a doña Sonsoles Gil de Antuñano de formalizar el contrato de doña Begoña Gómez porque era su superior jerárquico quien podía darle esa instrucción. Desde luego no se contrató a doña Begoña Gómez por ser la esposa del presidente del Gobierno.

Juez: ¿Entonces me está usted diciendo que faltó a la verdad la señora Gil de Antuñano?

Güemes: Señoría…

Juez: ¿Qué cometió delito de falso testimonio?

Güemes: No conozco el testimonio.

Juez: No, no. Se lo estoy transmitiendo yo, para, en ese caso, hacer una diligencia de careo. Es usted el que está manifestando que la razón fue porque conoce sus credenciales. Me dice que las credenciales eran el curriculum, me dice que no tiene el curriculum. ¿Me puede concretar exactamente cuál fue la razón o la motivación que una vez que el esposo de doña Begoña Gómez alcanza la presidencia del Gobierno es cuando se formaliza el contrato?

El juez imputó a Güemes el 18 de diciembre de 2024 por contradecir presuntamente a su subordinada Gil de Antuñano y le amenazó con un careo…que nunca fue convocado.

Cinco meses más tarde, la sección 23 anuló la imputación de Güemes y dejó fuera de la causa al Instituto de Empresa.

Esta es la historia, pues, de una obsesión.

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