El Gobierno nacional dispuso el otorgamiento de un bono extraordinario de hasta $70.000 destinado a jubilados y pensionados con haberes mínimos durante septiembre de 2025. La medida quedó oficializada mediante el decreto 613, publicado en el Boletín Oficial, y se suma a los mecanismos de actualización de ingresos vinculados a la evolución de la inflación.
Según lo establecido en la normativa, el bono estará destinado a quienes perciban prestaciones contributivas cuyo monto no supere el haber mínimo garantizado, enmarcado en el artículo 125 de la Ley 24.241. También alcanzará a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y a titulares de pensiones no contributivas, entre ellas las otorgadas por vejez, invalidez y las correspondientes a madres de siete hijos o más.
De acuerdo con lo informado, el bono tendrá un tope máximo de $70.000. La suma será variable para quienes perciban ingresos superiores al haber mínimo pero que no lo superen en forma significativa, de modo que el refuerzo opere como un complemento para garantizar un piso de ingresos previsionales.
Jubilación mínima y actualización por inflación
Con la implementación de este refuerzo, el haber mínimo previsional en septiembre de 2025 alcanzará los $390.277,17. Este monto surge de la suma del haber mínimo sin bono, fijado en $320.277,17, más el bono extraordinario de $70.000.
El incremento de $320.277,17 en el haber base responde a la aplicación de un ajuste del 1,9%, establecido en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de julio, informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Este ajuste forma parte del esquema de actualización automática que toma como referencia la evolución mensual de la inflación.
El decreto especifica que el refuerzo se aplicará exclusivamente a quienes perciban ingresos que no superen el haber mínimo garantizado. Para los casos en que la prestación mensual se ubique por encima del mínimo, el bono será proporcional hasta alcanzar el tope establecido. De esta forma, quienes cobran exactamente el haber mínimo percibirán los $70.000 completos, mientras que quienes reciben montos ligeramente superiores accederán a una suma menor que opere como compensación.
La medida alcanza a un conjunto amplio de beneficiarios dentro del sistema previsional. Además de los jubilados y pensionados del régimen general de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), están incluidos los titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, equivalente al 80% del haber mínimo, y quienes perciben pensiones no contributivas por distintos motivos. Entre ellas, se destacan las asignaciones por vejez, invalidez y las destinadas a madres de siete hijos o más, que constituyen un sector significativo dentro de la cobertura previsional.
El otorgamiento de bonos extraordinarios en el sistema previsional se ha convertido en una herramienta recurrente en el marco de los ajustes por inflación. La fórmula de actualización automática establece incrementos mensuales en función del índice de precios, pero los refuerzos adicionales buscan garantizar un piso de ingresos en un contexto de variación sostenida del costo de vida.
En septiembre de 2025, con el incremento del 1,9% aplicado al haber mínimo, el monto sin bono se ubicará en $320.277,17. A este valor se le suma el refuerzo de $70.000, lo que eleva el ingreso de los beneficiarios que perciben la mínima a $390.277,17. De esta manera, la medida busca sostener la capacidad de compra de los haberes más bajos, afectados de manera directa por la inflación.
Cronograma de pagos y aplicación del bono
La Administración Nacional de la Seguridad Social será la encargada de instrumentar el pago del bono. El organismo difundirá en los próximos días el calendario completo de acreditaciones correspondiente a septiembre, donde se establecerán las fechas de cobro tanto para jubilados como para pensionados en todas sus modalidades.
El pago del bono se realizará de manera conjunta con el haber mensual, es decir, en la misma liquidación que perciben habitualmente los beneficiarios. De este modo, no será necesario realizar gestiones adicionales para acceder al refuerzo. El alcance automático del beneficio fue contemplado en el decreto 613, que habilita su implementación en el mismo circuito de pagos previsionales.
La instrumentación de bonos adicionales para jubilados se vincula con el esquema de actualizaciones periódicas definido en función de la inflación. En ocasiones anteriores, el Gobierno dispuso refuerzos similares con el objetivo de mantener un umbral de ingresos para quienes perciben haberes mínimos, los más sensibles a la variación de precios.
El decreto 613 se suma a esta línea de disposiciones, en un escenario marcado por la reciente decisión de mantener el veto a la ley previsional sancionada en el Congreso. Tras esa determinación, el Poder Ejecutivo anunció la continuidad de programas de descuentos y reintegros destinados a jubilados, que funcionan como medidas complementarias para aliviar el impacto del costo de vida en el sector.
El valor de la jubilación mínima continuará sujeto a los ajustes automáticos en base al IPC. Esto significa que los incrementos dependerán de la variación mensual de la inflación, de acuerdo con los datos publicados por el INDEC. En ese marco, la posibilidad de otorgar futuros bonos extraordinarios quedará supeditada a decisiones del Poder Ejecutivo, en función de la evolución de los precios y de las necesidades de reforzar los ingresos previsionales. La aplicación del bono de septiembre se enmarca en este esquema de ajustes, sumando un refuerzo adicional en un mes en el que la actualización porcentual resultó moderada frente a la inflación acumulada.