Absolvieron a una madre acusada de maltrato infantil

Compartir:

La justicia dio a conocer un fallo en la Cámara Primera del Crimen, respecto de un hecho acontecido en la localidad de Río Primero, provincia de Córdoba, donde se juzgaba a una madre que había sido por el presunto maltrato.

El hecho, que le produjo lesiones a su hijo hace 12 años atrás, se produjo cuando, estando en su domicilio, la madre lo había dejado en el babysit arriba de la mesa, desde donde y en circunstancias poco claras, el dispositivo con el bebé cayo al suelo.

El abogado de la madre acusada, Hugo Luna, señaló que “acaba de salir el fallo de la Cámara Primera del Crimen, absolviendo a mi defendida, Stella Natalia Sánchez que había llegado al juicio acusada de lesiones gravísimas, agravadas por el vínculo. Lesiones que sufría su hijo hace 12 años atrás, cuando, estando en su domicilio, ella lo había dejado en el babysit arriba de la mesa, se fue al baño y cuando regresó, el perro que estaba ahí, lo había empujado y cayó, causándole gravísimas lesiones que han traído hasta el día de hoy incapacidades muy severas.”

Foto: gentileza

Síndrome del bebé sacudido

El abogado de la mujer explicó que «en un principio, la acusación fue de malos tratos y que ella lo había empujado intencionalmente al niño para que cayera al piso, para que se produjeran estas lesiones.”

Asimismo Luna señaló que fue un juicio en la Cámara Primera sin jurados populares, pero un juicio integrado por los tres vocales de la Cámara y el fallo ha salido por unanimidad fundamentada como “absolución por unanimidad, por la duda insuperable”.

La duda insuperable

La absolución por unanimidad basada en la duda insuperable (o duda razonable) es una sentencia penal dictada por todos los jueces del tribunal al no alcanzar la convicción de culpabilidad del acusado, aplicando el principio in dubio pro reo. Esto significa que, a pesar de las pruebas, persiste una duda fundamentada que obliga a presumir la inocencia y liberar al imputado.

Se basa en la falta de certeza absoluta sobre la existencia del delito o la participación del acusado, lo que viola el estándar de prueba necesario para una condena.

En tanto el principio In Dubio Pro Reo, es el principio jurídico que establece que, en caso de duda, se debe decidir a favor del acusado, prefiriendo la libertad de un culpable a la condena de un inocente, mientras que la Duda Razonable vs. Capricho debe estar cimentada en las pruebas vertidas durante el juicio, no en una mera posibilidad lógica o capricho del juez.

Con este tipo de fallos, la persona imputada queda libre de toda culpa y cargo, ya que la acusación no pudo desvirtuar la presunción de inocencia.

En términos de justicia, se presume que esta figura asegura que nadie sea condenado sin pruebas sólidas y contundentes, protegiendo los derechos fundamentales dentro de un sistema democrático.

La querella apelará el fallo

Familiares del padre del niño cuya madre fue absuelta, se constituyeron en querellantes y se manifestaron sorprendidos por el veredicto de la Cámara, porque fue muy diferente a los años de prisión solicitados y sobretodo porque pedían que la pena fuera de cumplimiento efectivo.

En declaraciones a Canal 10 y SRT Media, el abogado patrocinante de esta familia, Gustavo Núñez, señaló que “nosotros esperábamos que por lo menos el daño mínimo era que se cumpliera el pedido de la fiscal de cámara que fue de tres años de ejecución condicional. Nosotros habíamos pedido siete años de cumplimiento efectivo dado la peligrosidad de esta mujer, dado el daño que le causó a quien debía proteger y dado que en esa habitación estaban ella y el bebé. Nunca se supo en realidad si ella lo tiró, cómo lo tiró, si no lo tiró, en definitiva no había otra persona en esa habitación.”

Foto: captura de pantalla de Canal 10

Asimismo, el abogado dijo que “jurídicamente es posible, la figura que ha adoptado la cámara para decir que ellos tenían una duda insuperable, pero permítame desconfiar de esa duda insuperable, cuando la fiscalía de cámara, en el mes de diciembre, me llama y me ofrece un juicio abreviado de una hora en donde la mujer había dicho que reconocía el hecho que lo había dañado al bebé y que lo único que ella pedía era que fueran de tres años de ejecución condicional, que pudiera mantener la libertad que actualmente tenía. Lo transmití a mis clientes, el papá de Mateo, Mariano y la tía que es la que lo cuida desde los dos meses, que es la verdadera madre, y ellos fueron contundentes en negarse a esa posibilidad, que era en un juicio abierto.”

“Si la fiscalía me ofrecía tres años con que la madre se hacía cargo y reconocía el hecho, la Cámara también conocía esas circunstancias, hoy la Cámara no puede decir que tenía duda si la madre fue o no fue, porque ya en diciembre sabían que la madre se hacía cargo del hecho, se hacía cargo de su responsabilidad, de su dolo directo, de su materialidad en la causación del daño que le ocasionaron a Mateo de por vida”, destacó Núñez y agregó que “en consecuencia la Cámara hoy no puede decir que tenía duda, y después de las audiencias, después de un mes y diez días que estuvimos escuchando a los peritos, los médicos forenses, que fueron absolutamente contundentes en decir que eso no podía haber sido un accidente, una caída de poca altura, sino que había sido algo con mucha energía, con mucha fuerza, no puede la Cámara decir que tiene duda que había un extraterrestre en esa habitación…? La verdad, sinceramente no entiendo lo de la cámara…!”

La familia apelará el fallo

La familia me ha dado la orden de que una vez que tengamos los argumentos del fallo, casemos esa sentencia y vayamos al Tribunal Superior de Justicia, y de ser necesario, vamos a llegar hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, porque esta respuesta que se le da a la sociedad después de un juicio de doce años, no estamos para nada de acuerdo. Una justicia que hasta perdió una de las tantas pruebas que había, que era el famoso huevito (car seat es un asiento de seguridad portátil diseñado para recién nacidos y bebés hasta los 13 kg.),que la madre invocó, el huevito se destruyó por orden de la justicia”, remarco el abogado Núñez.

“En consecuencia, no puede la justicia darle a la sociedad semejante respuesta punitiva como ha dado hoy la Cámara Primera del Crimen”, se quejó el letrado.

Mientras quedamos al aguardo de las próximas instancias, para que se conozcan también los fundamentos de esta decisión de la Cámara y obviamente seguir el trámite de esta apelación que va a escalar la familia querellante, Gustavo Núñez nos anticipó que “el 13 de abril se darán los fundamentos porque realmente no había duda, ni siquiera para la fiscal. Con la fiscal nosotros hemos compartido el diagnóstico, pero no compartíamos la solución, pero para la fiscal también acusó por el dolo directo, por lesiones gravísimas calificadas, hasta en eso habíamos coincidido con la fiscal. Lamentablemente la Cámara ha opinado otra cosa.”

También puede interesarte

De Queen a «El Principito»: los libros, discos y «objetos subversivos» que prohibió la dictadura

El control de la vida cotidiana durante la última dictadura militar no se limitó a la...

Día 829: Taiano, Cristina y Milei, el dilema de la justicia argentina

En toda democracia, la Justicia está llamada a cumplir un rol elemental: ser el árbitro. No el...

Avistan en Málaga un ave jamás vista antes en España: un buitre torgo

Jamás había pasado. España ha registrado por primera vez el avistamiento de un buitre torgo (Torgos tracheliotos), una...

Reforma laboral de Milei: la Justicia declaró inconstitucional el pago en cuotas de indemnizaciones

La Sala 7 de la Cámara del Trabajo de Córdoba falló en contra del pago fraccionado de las...