El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba resolvió que debe revisarse la pena de un hombre condenado por comercialización de estupefacientes agravada y tenencia ilegal de arma de guerra, luego de confirmarse judicialmente que colaboró con la investigación como “imputado arrepentido”.
La decisión fue tomada por la Sala Penal del TSJ, que hizo lugar a un recurso presentado por la defensa del condenado. En el planteo se solicitaba que se aplicara el beneficio previsto por la ley para quienes brindan información relevante durante una investigación penal.
Durante la etapa de investigación, el acusado había firmado un acuerdo de colaboración con la fiscalía. Ese acuerdo fue homologado por el juzgado de control, aunque al momento del juicio el tribunal que dictó la condena no tenía conocimiento de ese compromiso.
Tiempo después de que la sentencia quedara firme, el juzgado realizó la audiencia prevista para corroborar la información aportada por el condenado y concluyó que los datos brindados eran veraces y relevantes para la causa.
Con esa confirmación, la defensa pidió que se redujera la pena aplicando el beneficio legal destinado a los imputados colaboradores. Sin embargo, el tribunal que lo había condenado rechazó el planteo al considerar que ya no tenía competencia para intervenir en el caso.
El Tribunal Superior entendió que esa decisión era incorrecta. Señaló que la posterior confirmación judicial de la colaboración constituye una circunstancia nueva que permite revisar la pena a través de un incidente de ejecución.
Por ese motivo, el máximo tribunal provincial anuló la resolución anterior y ordenó que el expediente vuelva al tribunal que dictó la condena para que determine una nueva pena acorde a la escala reducida prevista por la ley para los imputados arrepentidos.
