Córdoba. El juez civil Aquiles Villalba rechazó de manera inmediata el amparo presentado por una empleada pública contra el Banco de la Provincia de Córdoba (Bancor), en el que solicitaba que se detuvieran los descuentos realizados en su cuenta sueldo por deudas de tarjeta de crédito.
La resolución fue dictada el 18 de febrero de 2026, en el marco de la causa “Arapa, Roxana Guadalupe c/Banco de la Provincia de Córdoba. Amparo. Ley 4915”. La mujer cuestionaba los débitos efectuados por el banco y sostenía que afectaban su salario.
Sin embargo, el magistrado consideró que los descuentos no fueron producto de un embargo judicial ni de una medida excepcional, sino del cobro de consumos realizados por la propia clienta con su tarjeta de crédito. Es decir, se trata de compromisos de pago asumidos voluntariamente al momento de utilizar ese servicio financiero.
En su resolución, Villalba explicó que la protección legal del salario —que impide que se embargue una parte importante del sueldo— no se aplica en este caso, ya que el banco no está reteniendo el salario por orden judicial, sino cobrando una deuda derivada de un contrato previo.
Además, señaló que el amparo es un recurso excepcional, pensado para situaciones de ilegalidad o arbitrariedad evidente. En este caso, entendió que no se verificó ninguna conducta irregular por parte de la entidad bancaria.
Por último, el juez aclaró que no desconoce que se trata de una relación de consumo y que la mujer tiene derechos como consumidora. No obstante, afirmó que eso no significa automáticamente que el reclamo sea válido y concluyó que, en esta instancia, no se advierte una vulneración de derechos que justifique la intervención urgente de la Justicia.
