El Constitucional avala los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades y rechaza que vulneren la capacidad económica

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado la cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre el sistema de pagos fraccionados en el impuesto sobre sociedades aplicable a las grandes empresas, es decir, aquellas con una cifra de negocios superior a 10 millones de euros. La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, avala la normativa vigente.

El asunto llegó al Constitucional a través de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que elevó la cuestión en el marco de un litigio iniciado por una gran empresa. Esta compañía reclamaba el perjuicio financiero que, a su juicio, había sufrido al tener que adelantar a Hacienda, mediante pagos fraccionados, una cantidad superior a la cuota final del impuesto.

La mercantil sostenía que ese sistema vulneraba el principio de capacidad económica, puesto que las cantidades ingresadas a cuenta superaban el importe que finalmente resultaba de la liquidación del impuesto sobre sociedades. El Tribunal Constitucional, sin embargo, descarta esa tesis.

El fallo explica que el método diseñado por el legislador no supone gravar rentas inexistentes o meramente ficticias, sino que parte de una aproximación razonable de la renta real de la empresa. Los pagos fraccionados se calculan aplicando un tipo del 23% sobre el resultado contable positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a los tres, nueve u once primeros meses del ejercicio, mientras que el tipo general del impuesto sobre sociedades se sitúa en el 25%. Ese resultado contable, recuerda el Tribunal, puede coincidir, ser superior o ser inferior a la base imponible.

La sentencia subraya que se trata de una fórmula objetiva y proporcionada, ya que el resultado contable ofrece una imagen fiel de los beneficios de la entidad. Además, incide en que los pagos fraccionados constituyen una modalidad de pagos a cuenta, utilizada también en otros tributos como el IRPF, y que tienen naturaleza de obligación tributaria autónoma y provisional respecto de la obligación principal.

Finalmente, varios magistrados han anunciado la presentación de votos particulares: Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño, que discrepan de la decisión adoptada por la mayoría del Pleno.

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