El Tribunal Supremo ha rechazado ser competente para analizar una demanda civil por vulneración del honor en relación con varios mensajes que el ministro de Transportes, Óscar Puente, muy activo en redes sociales, escribió en X durante varios meses de 2024 y en los que se refería a un periodista como «condenas».
Resuelve que carece de competencia para seguir adelante con este asunto, ya que pese a que Puente tiene condición de aforado no realizó manifestaciones «que puedan incardinarse en las funciones realizadas en desarrollo de la acción del Gobierno en el ámbito del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible».
«La Fiscalía no te investiga, condenas, no mientas» comenzaba uno de estos mensajes dirigido por el ministro de Sánchez al periodista Javier Negre en enero de 2024, al que siguieron otros similares en febrero y marzo de ese mismo año. Según manifestó la defensa de Puente ante el alto tribunal, los mensajes no buscaban más que actuar en su defensa profesional, pero también personal frente a las manifestaciones del periodista. Este reclama ser indemnizado con 8.000 euros.
El auto, dictado por la Sala de apelación que integran los magistrados de lo Civil Ignacio Sancho, María Ángeles Parra y José Luis Seoane, tiene fecha del pasado 18 de julio y tiene como consecuencia la anulación de las actuaciones iniciadas por este asunto en el alto tribunal, que había admitido inicialmente la demanda unos dos meses antes. La resolución ha sido dada a conocer durante una entrevista a Óscar Puente realizada por el periodista y secretario general de FACUA Rubén Sánchez en su canal de YouTube (youtube.com/rubensanchez).
El Supremo no es la única instancia
El auto del Supremo, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, señala además que «no sería razonable que se alteraran las reglas ordinarias sobre competencia objetiva y que la Sala Primera del Tribunal Supremo se convirtiera en el tribunal que enjuiciara en primera y única instancia todas las demandas de responsabilidad civil que se interpusieran contra esas personas por las manifestaciones que realizaran en sus cuentas de las redes sociales, simplemente porque esas manifestaciones tuvieran alguna relación con el campo en el que desarrollan su actividad»
Así, frente a una primera decisión que supuso la admisión a trámite de la demanda, el Supremo acoge ahora las alegaciones del ministro, que argumentó que el periodista lo viene acusando «de diversos hechos y delitos» entre ellos el de revelación de secretos. «Resulta sencillo discernir cuándo mi mandante utiliza sus redes sociales con carácter institucional – por ejemplo, cuando informa a los administrados de reparaciones en vías, o el estado de obras dependientes del Ministerio de Transportes frente a cuando lo hace como particular, como es el caso», agregaba su defensa.
Puente alega que se ha defendido «frente a acusaciones falaces y carentes de fundamento a nivel personal y profesional, más allá de la profunda animadversión que siente el demandante hacia el mismo, intoxicado y enfermado por su ideología de extrema derecha«. Es por ello que el ministro pedía al Supremo no aplicar el límite establecido para la libertad de expresión en referencia a las instituciones y desestimar la demanda del periodista.
El ministro de Transportes, Óscar Puente, tras intervenir durante un pleno en el Congreso de los Diputados, a 10 de septiembre de 2025, en Madrid (España). / Carlos Luján – Europa Press
Enfrentamiento prolongado
La propia Fiscalía aludió en su informe a «la existencia del enfrentamiento prolongado entre las partes que pone de manifiesto la contestación a la demanda» por lo que resultaba difícil considerar que las de Negre «estuvieran realmente motivadas por una deficiente gestión del servicio y que las respuestas del demandado pretendieran esclarecer sus causas.
«Si el demandado se refirió al demandante con el apodo de el condenas, fue siempre como consecuencia de ese enfrentamiento que venía con anterioridad a su condición de ministro y que iba mucho más allá de cuestiones propias de la gestión del departamento o de carácter inequívocamente político relacionado con su cargo», agregó el representante del Ministerio Público.
La Sala acoge estos argumentos y concluye que manifestaciones «se enmarcan en el contexto de un enfrentamiento personal y político, sin causa directa en la condición de miembro del gobierno del demandado y que se remonta a tiempo atrás». No obstante, y pese a manifestar su falta de competencia –el Supremo la tiene con respecto aforados en el ejercicio de su cargo, como son los ministros– el Supremo apunta también el derecho del demandante a ejercitar sus acciones ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda.
Añade que este caso se aparta de los precedentes en los que personas aforadas han podido ser condenadas por el alto tribunal, «pues en los casos objeto de esas sentencias se ejercitaba una acción de protección del derecho al honor frente a un miembro del Gobierno de España, que seguía ostentando la condición pública que justificaba su aforamiento, y la acción se refería en todos los casos a manifestaciones realizadas por el ministro o la ministra demandados en el desempeño de sus funciones públicas, pues eran expresión pública de la política desarrollada por su respectivo ministerio o habían sido realizadas en actos públicos a los que habían acudido en su calidad de ministras».
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