La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a Salvadora Mateos y Mabel Deu a nueve años de inhabilitación especial para cargos públicos por un delito de prevaricación administrativa en relación a la repatriación de menores de edad a Marruecos en 2021. La exdelegada del Gobierno en Ceuta y la exvicepresidenta primera del Gobierno de la Ciudad Autónoma han conocido hoy la sentencia, que aclara que no «existe constancia alguna de que recibieran ninguna orden en tal sentido de la Secretaría de Estado».
El fallo, contra el que cabe recurso de apelación, considera probado que entre los días 17 y 18 de mayo del mencionado año se produjo la entrada masiva e irregular en Ceuta de 15.000 inmigrantes. Unos 1.200 dijeron ser menores de edad. Deu, «después de mantener contactos con distintos departamentos ministeriales del Gobierno de España (…), decidió emprender diversas actuaciones a fin de agilizar la repatriación al Reino de Marruecos de aquellos menores, contactando con la delegada del Gobierno, a la que envió una misiva el día 24 de mayo de 2021 donde ya se refería a la posibilidad de utilizar para el retorno de los menores no acompañados marroquíes el acuerdo de 6 de marzo de 2007 entre el reino de España y el de Marruecos».
Los magistrados estiman que Deu decidió, de común acuerdo con la delegada del Gobierno, «conocedora también de que no se ajustaba a legalidad alguna, practicar la devolución de los menores sin seguir lo establecido por el acuerdo marco de 2007, que en principio se había invocado, ni alguna otra norma del ordenamiento jurídico vigente».
Los magistrados reconocen que esto se hizo «ante las dificultades para gestionar la extraordinaria situación creada y la precariedad de medios y recursos asistenciales para atender de forma adecuada al elevado número de menores inmigrantes no acompañados en situación administrativa irregular y el estado de malestar por la situación creada en la opinión pública en Ceuta».
La entonces vicepresidenta primera del Gobierno de Ceuta, el 10 de agosto de aquel año, «instó a la jefa del Área de Menores de la Ciudad Autónoma que preparara una respuesta, lo que efectivamente realizó, manifestando desde el mismo momento su absoluta discrepancia con lo pretendido, argumentando que resultaba imposible la devolución o repatriación de los menores sin sujeción a las normas españolas vigentes, Ley y Reglamento de Extranjería, a la legislación de menores y a la Convención de Derechos del Niño«.
Aquel mismo día se concertó una reunión entre miembros de la propia Delegación del Gobierno, de la Ciudad Autónoma y del Reino de Marruecos para el 11 de agosto. «En el transcurso de las conversaciones entre la delegada del Gobierno y las autoridades marroquíes, aquella les expresó su decisión, previamente adoptada de forma concertada» con Deu, de «practicar la inmediata devolución de los menores de edad no acompañados antes referenciados».
«Conocedoras de la irregularidad»
El Tribunal apunta que, a pesar de saber que era «improcedente», tomaron la decisión «sin determinar previamente si alguno de ellos se hallaba en situación de vulnerabilidad en su país de origen, así como sin determinar si con ello el superior interés del menor podía verse comprometido, infringiendo con ello, además de las normas antes referenciadas, la Convención sobre los Derechos del Niño (…), elaborando una lista donde aparecían los nombres de 145 menores».
Explica la sentencia que las dos acusadas habían sido advertidas incluso por el secretario de Estado de Asuntos Sociales. La entrega en la frontera de hasta 55 menores no acompañados se produjo entre el 13 y el 16 de agosto. La misma se suspendió tras la medida cautelar adoptada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta.
«La decisión de repatriación de los menores, de la forma en que se realizó (…), no sólo fue arbitraria, sino manifiestamente injusta, de lo que ambas acusadas eran perfectamente conocedoras y conscientes, y, a pesar de ello, optaron por su realización«, estima la Audiencia. Por eso, explica el tribunal que no puede «admitirse las excusas ofrecidas por las defensas de las acusadas en cuanto insisten en que actuaron en el convencimiento de que el acuerdo marco era el instrumento idóneo y que el método o protocolo de actuación era el que se indicaba en la comunicación de la Secretaría de Estado de Seguridad y los medios los dispuestos por Marruecos en la reunión mantenida en la frontera con autoridades no identificadas marroquíes».