El cotitular de la CGT y líder del sindicato de playeros de estaciones de servicios, Carlos Acuña fue beneficiado con la suspensión del juicio, a cambio de realizar tareas comunitarias y del pago de una indemnización, por haber bloqueado el ingreso a una gasolinera Shell en 2021 en el marco de reclamos gremiales.
A través del beneficio, conocido como probation, el secretario General del Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicios, GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos de la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires (SOESGyPE) sortea el juicio, pero deberá realizar cuatro horas mensuales de trabajos comunitarios y pagarle una indemnización a la empresa por 8 millones de pesos.
Los hechos por los que fue procesado se remontan al 21 de diciembre de 2021 cuando el sindicato concurrió con un grupo de trabajadores con bombos y pancartas a la playa de la estación de servicio Shell ubicada en la intersección de Avenida Jujuy y México de la Ciudad de Buenos Aires, donde se mantuvieron varias horas, lo que habría impedido el ingreso de clientes al establecimiento.
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En ese entonces SESGyPE se mantenía en “estado de alerta, movilización y asambleas en los distintos lugares de trabajo” exigiendo el pago de las horas extras trabajadas después de las 13 de los días sábados y los días domingos hasta la medianoche. Incluso, el día de la concentración, el gremio tenía pautada con la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (F.E.C.R.A.) una audiencia por ese motivo.
La Cámara aplicó el decreto 70/2023, rechazó el sobreseimiento y lo procesó
Si bien el juzgado de primera instancia dictó en 2022 el sobreseimiento de Acuña, por entender que las manifestaciones se enmarcaron dentro del ejercicio del derecho a huelga, posteriormente la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dio vuelta el fallo y, en 2024, dictó el procesamiento del representante sindical.
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De acuerdo a la interpretación de los jueces de la Cámara, la medida de fuerza sindical excedió el ejercicio del derecho de huelga, por lo que procesó a Acuña por el “delito de coacción en calidad de autor (artículos 45, 149 bis del C.P. y 306 y cctes. del C.P.P.N.)”. Para llegar a esa conclusión los jueces aplicaron el Decreto 70/2023 dictado por el presidente Javier Milei, que modificó la ley de Libertad Sindical 23.551 y prohibió expresamente restringir el ingreso de personas a la empresa.
“En una reciente reforma de esta última ley (por artículo 88 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023), se ha precisado tal aspecto pues en el artículo 20 se ratifica la condición de Acciones prohibidas, susceptibles de ser consideradas infracciones muy graves: (…) Provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento”, señalaron en el fallo los magistrados.
Tras el procesamiento la causa fue elevada a juicio, pero el líder sindical solicitó su suspensión a cambio de realizar tareas comunitarias y pagarle a la empresa la suma requerida por el daño causado.
LM/ML