El TSJA anula la licencia de una gran planta solar en Montoro y Bujalance por trocear el proyecto

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La Sección Primera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido una sentencia por la que anula la licencia concedida por la Junta a una empresa para la construcción de una gran planta de energía solar entre los términos municipales de Bujalance y Montoro.

El documento, adelantado por Cordópolis y al que ha tenido acceso Diario CÓRDOBA, argumenta en esencia que la compañía promotora de la megafactoría troceó el proyecto para eludir los controles del Estado y que fuera la Administración autonómica, más laxa en su vigilancia ambiental, quien concediera la licencia. Todo ello a pesar de que el proyecto y la propia instalación eran uno solo en vez de tres, como constaba en la documentación.

Los demandantes son propietarios de terrenos afectados por la planta solar. Su demanda ante el TSJA va contra la resolución de la Consejería de Industria que, con fecha de 3 de mayo de 2023, denegó un recurso de alzada (procedimiento administrativo frente a una decisión de una institución pública) interpuesto contra la Autorización Administrativa Previa que concedió en su día la Delegación Territorial de Economía.

Argumentos del TSJA

El TSJA explica en sus fundamentos de derecho que el proyecto «se ha dividido en tres plantas fotovoltaicas, para burlar la norma. De haberse tramitado como un solo proyecto la competencia sería del Estado, no de la Comunidad Autónoma». En conclusión, «se trata en realidad de un solo proyecto, de un mismo promotor, en una misma zona y sin virtualidad independiente. Se trata de una sola infraestructura aunque se haya dividido en tres proyectos». Cuando un proyecto de planta solar pasa de los 50 Mw, la vigilancia ambiental corresponde al Estado. El proyecto de Montoro y Bujalance, denominado Caballo, tenía 114 Mw que habían sido troceados en tres plantas de 38 Mw cada una.

Uno de los aspectos más debatidos por el Alto Tribunal es precisamente si la planta era un solo proyecto o tres independientes. Tras analizar varios argumentos a favor y en contra, determina que «desde el punto de vista de su explotación empresarial resulta indudable esa unidad pues se sitúan en el mismo lugar y se les hace compartir infraestructuras, de forma evidente para aprovechar las economías de escala que estos hechos producen».

En otros aspectos da la razón a la parte demandada. Por ejemplo, aunque los afectados no recibieron notificación personalizada e individual del proyecto antes de su aprobación, tampoco estuvieron indefensos dado que la información se publicó en los canales oficiales que marca la ley. Tampoco se produjo una ampliación de las pretensiones de la empresa promotora, como pretendían argüir los demandantes.

Por todo ello, la sentencia anula la autorización administrativa concedida a la empresa Caletona Servicios y Gestiones. Los demandantes han sido representados por la abogada Dorinda Abentín.

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