El Tribunal Constitucional, por seis votos a cuatro, ha avalado el núcleo central de la ley de amnistía. El alto tribunal considera que la ley es constitucional y que no vulnera los principios fundamentales como la separación de poderes, la igualdad ante la ley o la seguridad jurídica. Asimismo, no contempla que se trate de un indulto general, sostiene que la ley se enmarca en la libertad del legislador y no la percibe como norma singular. Además, el tribunal se pronuncia también acerca de la idoneidad política de la ley y defiende que responde a una justificación objetiva y razonable para fomentar la reconciliación y resolver el conflicto político en Catalunya, al tiempo que considera que la decisión no es arbitraria.
El fallo, sin embargo, considera también que algunos puntos menores de la ley no se ajustan a la Constitución y declara inconstitucional que no incluya a quienes se opusieron al procés por vulnerar el principio de igualdad, que permita extender la amnistía más allá del límite temporal de noviembre de 2023, algo que podría amparar futuras conductas delictivas y que no garantice la audiencia a todas las partes en el Tribunal de Cuentas. Y lo que resulta más relevante desde el punto de vista de los efectos del fallo es que no aborda directamente el delito de malversación, que de acuerdo con la interpretación del Tribunal Supremo no es amnistiable. Justamente, lo que ha impedido la aplicación íntegra de la ley a Puigdemont y Junqueras, entre otros, dejándolos todavía hoy en un limbo jurídico que se va a mantener y que sigue dependiendo del Supremo, circunstancia que podría abrir un enfrentamiento entre ese tribunal y el Constitucional.
Al no ser unánime, el fallo cuenta con los votos particulares de cuatro magistrados que se oponen a la amnistía, de tres de los cuales aún no se han dado a conocer. Sí se ha hecho público el voto particular de Enrique Arnaldo, que interpreta que la norma es contraria a la seguridad jurídica, a la igualdad de los ciudadanos, a la separación de poderes, a la independencia del poder judicial y que atenta contra la supremacía de la Constitución a la que están sujetos todos los poderes públicos, incluidas las Cortes Generales. El magistrado también defiende que sostener que el legislador puede hacer todo lo que no esté expresamente prohibido es una invención argumentativa, percibe que la ley es arbitraria y entra también a valorar la dimensión política de la ley, al interpretar que lejos de resolver el conflicto político ha provocado una profunda división en la sociedad.
El PSOE se ha felicitado por la decisión y ha defendido la aplicación íntegra e inmediata a todos los líderes del procés, cómo también reclaman ERC y Junts, mientras el Partido Popular no se ha movido un ápice de su línea argumental y ha insistido en definir la amnistía como una transacción corrupta e inmoral, como un obús contra la división de poderes y un atentado contra la igualdad ante la ley, por lo que se ha opuesto a la decisión del TC. El PP expresa desde la oposición lo que piensa una buena parte de la sociedad española, también de la catalana. La amnistía puede perseguir un fin positivo, pero hacerla a cambio de una investidura y sin un amplio consenso la deja en una permanente provisionalidad que esta sentencia, aprobada por la mínima y con dos magistrados recusados, no consigue erradicar, por mucho que se esfuercen Sánchez y Puigdemont.